III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de
planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12,
contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el
PRTR que se apruebe definitivamente.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y
nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Ámbito.

Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una
actividad industrial, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se
considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional.