III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2.A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta
imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la
convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los
criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva
aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en
cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción
centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la
inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los
citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175