III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el
anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo
de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa
solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el
tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la
empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de
las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas
que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de
beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en
los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública
concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta
orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones
Verificados de la instalación.
i) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las
convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175