III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Artículo 25.

Sec. III. Pág. 88856

Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios
actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de
que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano
obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos
en el artículo 22.2.e) de esta orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en
un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Provisional,
el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de esta orden,
así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de certificación
acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar
un perjuicio significativo».
4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 21.2.e) de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.