III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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5. En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que
ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá
requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de
diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información
requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4. En caso de no
responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo,
se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo
previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada
beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.h) de esta orden y del
resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera
expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y
Desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la
Administración Tributaria.
Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas
ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente

cve: BOE-A-2021-12379
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Artículo 26.