III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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f) Contribución del proyecto a la transformación digital: se valorará la contribución
efectiva del proyecto a la mejora de la digitalización de los procesos. Se tendrá en
cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho
impacto.
g) Coeficiente de valoración de riesgo económico – financiero: factor entre cero y
uno que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo
teniendo en cuenta la situación económico-financiera, el riesgo acumulado con la
DGIPYME y la proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el
mercado (incluyendo proveedores y clientes).
6. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos
siguientes:
i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta
orden.
ii. Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda
establecidos en el artículo 6 de la orden.
iii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden.
iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 10 de la presente Orden, que deberá ser justificado en la forma que
establezcan las correspondientes convocatorias.
Comisión de Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de Evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del
procedimiento.
3. Serán Vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas
Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de
Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la
Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como una
persona representante con nivel al menos de vocal asesor, por cada uno de los
siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como
Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y
que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación se realizará de acuerdo
con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
5. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria
asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos,
que tendrán voz, pero no voto.

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.