III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información
relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier
Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 23.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: se valorará la definición de las
tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la
experiencia previa acreditada del personal interno y las entidades participantes en
labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que
están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que
disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de
trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los
hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de
cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los
anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de
proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en
cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las
coherencias de los costes imputados en cada actividad.
d) Impacto directo en la industria manufacturera: priorizará las actuaciones
realizadas por los beneficiarios clasificados en los apartados a) y b) del anexo I de esta
orden.
e) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes: se
valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena
de valor asociada al solicitante, concretamente, sobre las empresas proveedoras y
clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y
cualitativa de dicho impacto.

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión
en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0
y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será
necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder
ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no
alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica
sobre la puntuación total.
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración: