III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y
suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer
de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia
de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de
manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que
colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según
establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y sin
perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo.
3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda con firma electrónica de la
persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de
la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los
documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 19 de
esta orden.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no
así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento
(UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante
deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
6. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175