III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 88852

La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de
otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido
en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Esta memoria podrá integrarse parcial o
totalmente en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que
lo prevea la correspondiente convocatoria.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria
determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria descriptiva
de la actuación y que deberá presentarse para justificar la adicionalidad de los costes
imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores,
referencias a estudios o informes de terceros, etc.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento
de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión
de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente
depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está
obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la
forma que se especifique en la convocatoria.
h) Para proyectos de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será
necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por
una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto,
conforme a lo establecido en esta orden.
i) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y
contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
j) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación
sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la
resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación
de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que
se indiquen en las correspondientes convocatorias.
k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período
disponible verificado por entidad acreditada.
l) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175