III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de
ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
Artículo 20. Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no
siendo éste superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación
del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 22.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.