III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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3. La DGIPYME y dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución
de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones
financiadas.
Artículo 18. Convocatorias e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que podrán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y
determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique
varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios
procedimientos de evaluación y selección.
En el caso de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a
otorgar en un periodo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores
resoluciones que recaigan en los siguientes periodos.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio,
mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las convocatorias podrán establecer ámbitos sectoriales específicos de
aplicación.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto
de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a
través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones
electrónicas se ajustará a lo previsto en el art 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-12379
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Artículo 19.