III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 88849

Compatibilidad con otras ayudas.

1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder
del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente —parcial o totalmente— a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 16. Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles
para presentarla desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como
para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el
órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante
como desistido de la solicitud.
2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 29.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en
su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con
una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida
en el anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total
del préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en
la normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, en la convocatoria
o en la propia resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante,
DGIPYME).

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.