III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 88846

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados
desde la fecha de resolución de la concesión.
Artículo 10. Efecto incentivador.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de
los trabajos del proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es
anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de
permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de
los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que
se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Artículo 11.

Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo y máximo se establecerá en las correspondientes
convocatorias, y en todo caso respetará los límites previstos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
Artículo 12. Régimen de concesión y características de la ayuda.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos
o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda
y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad
presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto,
la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los
umbrales máximos previstos en el artículo 14 de esta orden, y de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles
modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.
Artículo 13.

Características de los préstamos.

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en los artículos 12 y 14 de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes
convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un
año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación
de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las
siguientes: