III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo
y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de
este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de
ayuda total establecidos en los artículos 12 y 14 de esta orden, teniendo en consideración, a
efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.
3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
Artículo 14. Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como
máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones
establecidas en el artículo 12 y las limitaciones establecidas en este artículo.
2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para
proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los
siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y
Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los
fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de
negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados.
En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo
vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000
de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000
de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y
procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 de euros por
empresa y proyecto.

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175