III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-12311)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante el año 2021, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de julio de 2021

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El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:
– «Evalua-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de
prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así
como la adaptación de los existentes.
– «Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la
empresa destinataria de «Prevencion10.es».
– «Instruye-t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación
para que las empresas de hasta veinticinco trabajadores puedan asumir la gestión de la
prevención de riesgos laborales.
– «Autopreven-t», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a
su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la
formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las
peculiaridades de dichos trabajadores.
2. El servicio público «Prevencion10.es» tiene como destinatarios a los
trabajadores autónomos sin empleados a cargo, los empresarios de las empresas de
hasta veinticinco trabajadores, así como a las personas trabajadoras designadas por
estos últimos, para que puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de
prevención de riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo. Por lo tanto, las
referidas herramientas deberán ser utilizadas por el empresario, la persona trabajadora
designada o por el trabajador autónomo, para su aplicación en su empresa, quedando
supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de
estas condiciones.
3. El encargo comprende la realización de las siguientes actividades:
a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de «Prevencion10.es».
b) Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
c) Prestación del servicio de asistencia telefónica «Stop riesgos laborales».
d) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico a través de la
herramienta «Instruye-t».
e) Difusión del servicio público «Prevencion10.es».
4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser
acciones de carácter asistencial.
5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones
informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación
exclusiva al servicio «Prevencion10.es», estando obligados el INSST, como gestor de los
servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, como titular de los
servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al
que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a
garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.
En ese sentido, si el desarrollo de las actividades encargadas diera lugar a que se
traten datos que puedan tener la condición de datos de carácter personal, su tratamiento
quedará sometido a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2021-12311
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Núm. 174