III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-12311)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante el año 2021, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de
prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad
preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del
cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos
exigidos por la norma.
Segundo.
La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encargue
existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software
que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de este encargo, corresponde a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos
previstos en esta resolución, en el plazo de un mes desde su adquisición o contratación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar
con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
Tercero.
1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente
por el INSST, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter
asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al organismo
para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y
actividades que sea necesario.
En el último supuesto mencionado, en el plazo de un mes desde la contratación con
empresas especializadas para la realización de aquellas actividades encargadas, o parte
de las mismas, el INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social de tales contrataciones, así como del coste de cada una de ellas.
2. El plan de formación del servicio público «Prevencion10.es» será dispensado por
el INSST a través de «Instruye-t».
Cuarto.
La compensación al INSST por la gestión de los servicios y actividades descritos en
el resuelve primero se establece en novecientos veintiocho mil setenta y ocho euros y
noventa y nueve céntimos 928.078,99 €). Tal importe se imputará a la rúbrica 4263-411
del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La compensación comprende:

cve: BOE-A-2021-12311
Verificable en https://www.boe.es

– El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 8 de octubre
de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O. A., M. P.
– El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el
Instituto con sus propios medios.