III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-12311)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante el año 2021, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de
prevención de riesgos laborales.
Así, se considera conveniente prestar asistencia a las pequeñas empresas para que
por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades
productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al
control y reducción de los mismos, o bien actualicen las que pudieran tener establecidas,
disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto, que prestan
soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia.
Dado que la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales
especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de estas actividades, y
teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, O. A., M. P., de medio propio y servicio técnico de la Administración General de
Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura
y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera
conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios informáticos en que
se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad Social.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de
acuerdo con la delegación de competencias efectuada por el dispositivo decimosexto,
párrafo b), de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, respecto a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, puesto en relación con el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resuelve:

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social encarga al Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O. A., M. P., (en adelante, INSST), la
gestión del servicio público denominado «Prevencion10.es» durante 2021, debiéndose
tener en cuenta que su ejecución no podrá iniciarse con anterioridad a la formalización
del encargo, de tal manera que la fecha de inicio de realización de los servicios
comenzará una vez formalizado el mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, este documento en el que se formaliza el
encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil
del contratante.
El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social,
es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco trabajadores que
cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la
actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el
plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica
al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo,
así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las
previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también comprende la asistencia a los
trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades
empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-12311
Verificable en https://www.boe.es

Primero.