III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12305)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de julio de 2021

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resultados obtenidos de dicha operación en cada capa, resultando así el
"coeficiente de valoración".
No obstante lo anterior y en cuanto a los Objetivos de División a aplicar en el
ámbito de este acuerdo de convenio, se hallará la media ponderada, en función de
la plantilla, del porcentaje de consecución por parte de los centros, siendo el
resultado de dicha operación el porcentaje a aplicar sobre el peso asignado a esta
capa de objetivos. A efectos de la media ponderada se tendrá en cuenta la
plantilla efectiva en cada centro a 31 de diciembre del año de devengo.
El porcentaje de Retribución Básica Conjunta (RBC) [entiéndase RBC= (RBG
+ CRF) en Refinerías Gibraltar-San Roque y Tenerife y RBC= (SB + Complemento
"Ad Personam") en Refinería La Rábida] anual de cada persona asignada a este
concepto variable es del 6,5% para cada uno de los años de vigencia del
Convenio.
Una vez determinado el coeficiente de valoración conforme el criterio expuesto,
para hallar el porcentaje final a aplicar sobre el 6,5% de la RBC, deberá descontarse el
porcentaje de absentismo de la persona empleada con una ausencia al trabajo
superior al 4% por todos los motivos, excepto licencias retribuidas, riesgo para el
embarazo o para la lactancia, suspensión de la relación laboral por nacimiento y
cuidado del menor y permiso por cuidado del lactante, en el año anterior, para
establecer el importe bruto a percibir por este concepto.
En consecuencia, el porcentaje final a aplicar a la RBC será el resultado de la
siguiente fórmula:
% Final = % RBC Año Correspondiente x Coeficiente de Valoración x (1 - %
Absentismo)
Para el abono de este concepto se tendrán en cuenta los resultados del año
anterior produciéndose la liquidación, si procediera, en el mes de abril.
Este concepto se percibiría siempre que se esté de alta en la empresa a la
fecha de su devengo, el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente al
número de meses trabajados el año anterior.
Como excepción a la regla general de devengo a 31 de diciembre de cada
año, en el caso de que una persona empleada cause baja con anterioridad al 31
de diciembre por jubilación, invalidez o fallecimiento, se procederá a la liquidación
de este concepto, proporcionalmente al número de meses trabajados durante el
año en el que cause baja, aplicando para ello el mismo porcentaje de evaluación
que el del año inmediatamente anterior. Para aquel personal empleado que cause
baja antes del mes de abril la liquidación de este concepto se realizará en el
indicado mes.
Para la liquidación de los ejercicios 2021 en adelante, rige el siguiente sistema:
El personal empleado podrá percibir anualmente ingresos adicionales por este
concepto en función de los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de
Objetivos de la Dirección correspondiente, los Objetivos de División y los Objetivos
de Departamento establecidos anualmente por parte de la Compañía.
Se consideran Objetivos de División a efectos de este concepto, aquéllos que
se establezcan por la dirección correspondiente a cada centro de trabajo bajo el
ámbito de este convenio.
Cada uno de los objetivos tendrá definida una escala de consecución
preferentemente objetivable y referida a un indicador de medida (KPI), con un
umbral minino, un objetivo de consecución del 100% y un extraordinario cuyo
resultado podrá alcanzar un 150%. Mediante esta escala se determinará el «valor
exacto» de consecución obtenido en cada objetivo durante el ejercicio.
La definición, aprobación, comunicación y evaluación de cumplimiento de
objetivos se llevará a cabo conforme al sistema que en cada momento se
encuentre implantado por la Compañía a estos efectos.

cve: BOE-A-2021-12305
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Núm. 174