III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12305)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88213

Empresa vaya acompañada de una mayor asignación al porcentaje de la Participación
en Resultados que actualmente está fijado en convenio en un 6,5%.
Tras un debate al respecto, las partes alcanzan un acuerdo, de modo que la RT
acepta la propuesta de la Empresa y, por su parte, la RE acepta el incremento al 7% del
porcentaje de la Participación en resultados que el punto 4 del Capítulo VII del Convenio
fija ahora en un 6,5%.
Asimismo, las partes acuerdan que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo en relación a la Participación de
Resultados, se facilitará a las secciones sindicales de cada centro de trabajo de las
organizaciones firmantes de este acuerdo los objetivos de la 3.ª capa, así como su
evolución mensual y su resultado definitivo, con la finalidad de analizar con la Dirección
del centro el avance de los objetivos y acciones de mejora continua a implementar.
A efectos de aplicación del cambio expuesto, en el presente ejercicio 2021 la
Compañía se compromete al establecimiento de objetivos anuales de Departamento que
puedan ser alcanzados en el segundo semestre de este año.
En virtud de lo anterior, se procede a adaptar el texto del Convenio conformes a los
siguientes
ACUERDOS
I. Modificar la redacción del Capítulo VII, apartado 4 (Participación en resultados),
que queda redactado como sigue:
Participación en Resultados.

La retribución variable por objetivos tiene por finalidad, potenciar el
compromiso del personal empleado a la vez que introducir una cultura de medición
de la eficiencia de las organizaciones.
Para la liquidación de los ejercicios 2018, 2019 se estará a lo dispuesto en la
Cláusula Transitoria sexta.
Para la liquidación del ejercicio 2020 se aplica el siguiente sistema.
El personal empleado podrá percibir anualmente ingresos adicionales por este
concepto en función de los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de
Objetivos del Grupo, los Objetivos de la Dirección de Refino y los Objetivos de
División establecidos anualmente por parte de la Compañía.
Se consideran Objetivos de División a efectos de este concepto, aquéllos que
se establezcan como «tercera capa de objetivos» al Director de cada centro de
trabajo bajo el ámbito de este convenio.
Cada uno de los objetivos tendrá definida una escala de consecución
preferentemente objetivable y referida a un indicador de medida (KPI), con un
umbral minino, un objetivo de consecución del 100% y un extraordinario cuyo
resultado podrá alcanzar un 150%. Mediante esta escala se determinará el "valor
exacto" de consecución obtenido en cada objetivo durante el ejercicio.
La definición, aprobación, comunicación y evaluación de cumplimiento de
objetivos se llevará a cabo conforme al sistema que en cada momento se
encuentre implantado por la Compañía a estos efectos.
Se define una ponderación o peso para cada nivel o capa de Objetivos, con
efectos a partir del 1 de enero de 2020, según se indica a continuación:
– Objetivos del Grupo: ponderación 40 %.
– Objetivos de Dirección de Refino: ponderación 30 %.
– Objetivos de División: ponderación 30 %.
El porcentaje de consecución de cada capa de objetivos se multiplicará por el
porcentaje de ponderación o peso asignado a dicha capa. Se sumarán los

cve: BOE-A-2021-12305
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