III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12305)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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Ángel López Cantero. STR (Delegado Refino).
Benjamín Mesa Manzano. STR.
Alain Perea López. STR.
Mario Samper Pereira. STR. Presidente Comité Intercentros.
José Sánchez Romero. STR.
Jonathan J. Sigut Montesdeoca. STR.
Fernando Barba Romero. UGT (Delegado Refino).
José M.ª Calvente Moreno. UGT.
Manolo Flores Rodríguez. UGT.
Antonio José Lozano Moro. UGT.
Manuel Santiago Luque. UGT. Secretario Comité Intercentros.
José María Coronado Vázquez. CCOO (Delegado Refino).
Dionisio Gallardo Torrejón. USO.
Juan Carlos Vargas Estero. USO (Delegado Refino).
Andrés Fernández Martín. SU (Delegado Refino).
Pedro Infante Gil. SU.
La Comisión Intercentros y la Representación de la Empresa, conforme con lo
previsto en el propio Convenio en el Capítulo XI, apartado 5, letra h) y al amparo de lo
establecido en los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose
capacidad y legitimación acuerdan constituir la Comisión Negociadora del II Convenio
colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque
(Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (Código de convenio:
90100301012016).
Se acuerda no designar Presidente; por lo que, conforme a lo establecido en el
artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores, se designa por unanimidad Secretario a J F.
del Pino Matute, y se firmará el acta por todos los asistentes.
Orden del día único:
De acuerdo con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio en el
Capítulo XI, apartado 5, letra h), proceder a la revisión del apartado 4 del Capítulo vii del
Convenio Modificación del II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos,
SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de
Tenerife (Código de convenio: 90100301012016), en su Capítulo VII, apartado 4
(Participación en resultados).

La RE manifiesta que con el objetivo de dotar de un mayor protagonismo a los
empleados y hacerlos partícipes de una forma más directa en la consecución de unos
objetivos que mejoren nuestra eficiencia en las operaciones y nos permitan ser más
competitivos, se hace necesario un cambio en la regulación del punto 4 del Capítulo VII:
supresión de los Objetivos de Grupo, la inclusión de objetivos de departamento, supresión
de la ponderación entre los tres centros en la capa de División, incorporación de la
ponderación entre todos los departamento de un mismo centro en la capa de Departamento
y, como consecuencia de lo anterior, la revisión de la ponderación o pesos de las capas de
objetivos. La nueva ponderación de pesos sería la siguiente: Objetivos de Dirección (Refino,
TPS, etc) 20%, Objetivos de División 30% y de Departamentos 50%
La RT, en este nuevo contexto en el que se está demandando a los trabajadores una
mayor colaboración y un esfuerzo adicional para el apoyo a la Compañía en sus
objetivos de mayor eficiencia, fiabilidad y optimización, entiende que debería haber una
contrapartida, de forma que los trabajadores vieran recompensados su esfuerzo con un
mayor porcentaje asignada a la retribución variable. Se pretende por la RT un mayor
equilibrio entre el peso de la retribución variable y el esfuerzo que la Compañía está
exigiendo a los trabajadores. Por este motivo, la RT pide que la medida propuesta por la

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