III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12305)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88215

Se define una ponderación o peso para cada nivel o capa de Objetivos, con
efectos a partir del 1 de enero de 2021, según se indica a continuación:
– Objetivos de Dirección: ponderación 20 %.
– Objetivos de División: ponderación 30 %.
– Objetivos de Departamento ponderación 50 %.
El porcentaje de consecución de cada capa de objetivos se multiplicará por el
porcentaje de ponderación o peso asignado a dicha capa. Se sumarán los
resultados obtenidos de dicha operación en cada capa, resultando así el
«coeficiente de valoración».
No obstante lo anterior y en cuanto a los Objetivos de Departamento se hallará
la media ponderada, en función de la plantilla, del porcentaje de consecución de
cada uno de los departamentos de cada Dirección en cada centro de trabajo,
siendo el resultado de dicha operación el porcentaje a aplicar sobre el peso
asignado a esta capa de objetivos por centro y Dirección, de manera
independiente. A efectos de la media ponderada se tendrá en cuenta la plantilla
efectiva en cada centro a 31 de diciembre del año de devengo.
El porcentaje de Retribución Básica Conjunta (RBC) [entiéndase RBC= (RBG
+ CRF) en Refinerías Gibraltar-San Roque y Tenerife y RBC= (SB +
Complemento«Ad Personam») en Refinería La Rábida] anual de cada persona
asignada a este concepto variable es del 7% para cada uno de los años de
vigencia del Convenio.
Una vez determinado el coeficiente de valoración conforme el criterio
expuesto, para hallar el porcentaje final a aplicar sobre el 7% de la RBC, deberá
descontarse el porcentaje de absentismo de la persona empleada con una
ausencia al trabajo superior al 4% por todos los motivos, excepto licencias
retribuidas, riesgo para el embarazo o para la lactancia, suspensión de la relación
laboral por nacimiento y cuidado del menor y permiso por cuidado del lactante, en
el año anterior, para establecer el importe bruto a percibir por este concepto.
En consecuencia, el porcentaje final a aplicar a la RBC será el resultado de la
siguiente fórmula:
% Final = % RBC Año Correspondiente x Coeficiente de Valoración x (1 - %
Absentismo)
Para el abono de este concepto se tendrán en cuenta los resultados del año
anterior produciéndose la liquidación, si procediera, en el mes de abril.
Este concepto se percibiría siempre que se esté de alta en la empresa a la
fecha de su devengo, el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente al
número de meses trabajados el año anterior.
Como excepción a la regla general de devengo a 31 de diciembre de cada
año, en el caso de que una persona empleada cause baja con anterioridad al 31
de diciembre por jubilación, invalidez o fallecimiento, se procederá a la liquidación
de este concepto, proporcionalmente al número de meses trabajados durante el
año en el que cause baja, aplicando para ello el mismo porcentaje de evaluación
que el del año inmediatamente anterior. Para aquel personal empleado que cause
baja antes del mes de abril la liquidación de este concepto se realizará en el
indicado mes.»
II. Lo acordado en este acta tendrá efectos de 1 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2021-12305
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Núm. 174