III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12302)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también
a la información comunicada verbalmente cuando sea preciso mantenerla confidencial,
por ejemplo, en el caso de ocurrencia de un tsunami.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Los Firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la Comisión, la supervisión del cumplimiento del presente
Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Séptima.

Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, acordada unánimemente por los
firmantes, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Octava. Entrada en vigor y vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y entrará en vigor
una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-12302
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de dicho plazo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que
considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las
obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado
simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un
acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).