III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12302)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88205
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro
años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la
finalización del mismo.
Novena.
Derecho aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia
de la jurisdicción contencioso administrativa.
cve: BOE-A-2021-12302
Verificable en https://www.boe.es
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman electrónicamente a
un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General del IGN, Lorenzo
García Asensio.–Por Puertos del Estado, el Presidente de Puertos del Estado, Francisco
Toledo Lobo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 174
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88205
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro
años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la
finalización del mismo.
Novena.
Derecho aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia
de la jurisdicción contencioso administrativa.
cve: BOE-A-2021-12302
Verificable en https://www.boe.es
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman electrónicamente a
un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General del IGN, Lorenzo
García Asensio.–Por Puertos del Estado, el Presidente de Puertos del Estado, Francisco
Toledo Lobo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X