III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12302)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88203

– Proveer todos los datos y análisis necesarios para la interpretación geodinámica y
de variaciones del nivel medio del mar de los mareógrafos y las estaciones GNSS, en
especial mediante el enlace de éstos a la Red de Nivelación de Alta Precisión
(REDNAP), el establecimiento de nuevas estaciones de referencia GNSS y el procesado
continuo de los datos GNSS.
– Aportar los datos tanto en tiempo real como post-proceso, de las estaciones
permanentes GNSS instaladas en los mareógrafos de REDMAR.
Segunda.

Responsabilidades de los firmantes.

Cada Firmante será responsable de su personal en relación con las actividades
emprendidas conforme al presente Convenio. A estos efectos, por «personal» se
entenderán todas las personas asociadas a alguna de los Firmantes, incluidos
empleados, investigadores invitados, personas bajo relación análoga a la contractual y
cualquier otra persona cuyas acciones resulte razonable atribuir a dicho Firmante.
Cuando resulte necesario que el personal de un Firmante participe durante breves
períodos en el desarrollo de las actividades de la otra de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula primera del presente Convenio, el Firmante anfitrión colaborará en la
mayor medida posible para satisfacer las necesidades profesionales de los visitantes,
incluido el acceso a sus centros institucionales en el marco de la reglamentación vigente
en el emplazamiento de acogida.
Tercera. Fondos.
Cada Firmante asumirá el coste de cualesquiera gastos realizados en relación con el
cumplimiento de sus tareas conforme al presente Convenio. No habrá transferencia de
fondos entre los Firmantes en relación con el presente Convenio.
Cuarta.

Protección de los resultados de la cooperación.

Quinta. Confidencialidad.
Los Firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier
documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier
material que les haya transmitido el otro Firmante con carácter confidencial o cuya
revelación podría claramente perjudicar al otro Firmante, hasta que la información pase a
disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones
legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el
presente Convenio) o se haya puesto a disposición del Firmante receptor por mediación

cve: BOE-A-2021-12302
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados
en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos,
informes o trabajos análogos en cuya autoría participe el personal de ambos Firmantes,
éstos se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a
reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.
Ninguno de los Firmantes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o
comunicar a terceros ningún resultado de la declaración de tsunamis por parte del
Sistema la Red Nacional de Alerta ante Maremotos sin el previo consentimiento por
escrito de la otra en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La
denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda
infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de esta cláusula y
además vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye en lo relativo a la
información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Lo dispuesto en la presente cláusula, y los derechos y obligaciones establecidos en
la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y
durante los cinco años siguientes a la fecha de su terminación o expiración, a menos que
se pacte una ampliación de dicho período en una adenda al Convenio.