III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12301)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88196

− El pago de las primas de este seguro será a cuenta del Colegio Oficial y cubrirá las
cantidades aseguradas siguientes:
a) Durante las etapas de proyecto y de ejecución de obra, hasta la recepción de la
misma, y exclusivamente por defectos, daños, errores u omisiones derivados del
proyecto, un límite máximo de capital asegurado de 600.000 euros por asegurado.
b) Durante las etapas de explotación, exclusivamente desde la recepción de la
misma y por un periodo máximo de 10 años (periodo de garantía legal) contados desde
la entrega formal por parte del COIT del Informe Final de Revisión y únicamente por
defectos, daños, errores u omisiones derivados del proyecto, límite máximo de capital
asegurado de 2.000.000 euros por asegurado.
c) Se establece la limitación de 4.000.000 euros en el caso de concurrencia de
varios asegurados en un mismo siniestro.
− Asimismo, y de acuerdo con la Cláusula 8 del Convenio, quedarían cubiertos los
trabajos que, encontrándose en el plazo anteriormente establecido (con el máximo de 10
años desde la entrega formal del Informe Final de Supervisión), hubiesen sido licitados
en el Convenio anterior (lógicamente siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en cuanto al grupo asegurable: permanencia en ADIF o ADIF-Alta
Velocidad en el momento de notificación del siniestro).
B.

Obligaciones por parte de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad.

Para los trabajos de verificación necesarios para la revisión de los Proyectos, ADIF y
ADIF-Alta Velocidad establecerán en los Pliegos correspondientes, la obligación por
parte del adjudicatario de abonar las cantidades que se detallan en la cláusula siguiente.
Tercera. Financiación y forma de abono.
Las cantidades a abonar para los trabajos de verificación necesarios de los
Proyectos serán las siguientes:
A.

Proyectos Constructivos:

El consultor adjudicatario de la redacción del Proyecto Constructivo abonará al
Colegio Oficial, una vez realizada la revisión del mismo, las siguientes cantidades,
excluido IVA:
– 6.000,00 euros, cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del
Proyecto Constructivo sea igual o inferior a 100.000 euros (IVA no incluido).
– Cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del Proyecto
Constructivo sea igual o superior a 100.000 euros (IVA no incluido), el consultor abonará
al COIT la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

En el caso de contratos de obra que incluyan la redacción del proyecto constructivo
el contratista adjudicatario abonará al Colegio Oficial, una vez realizada la revisión del
mismo, las siguientes cantidades, excluido IVA:
– 6.000,00 euros, cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del
proyecto constructivo y ejecución de las obras sea igual o inferior a 6.000.000,00 euros
(IVA no incluido), incluidos modificados, complementarios y liquidación.

cve: BOE-A-2021-12301
Verificable en https://www.boe.es

6.000,00€ + 0,008 × (Presupuesto de Adjudicación para la redacción del Proyecto
Constructivo – 100.000,00 €), con un máximo de 10.000,00 €.