III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12301)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88195

7. Comprobación de que se aplica toda la normativa general y específica por cada
realización de obra del Proyecto.
8. Comprobación de que los planos definen suficientemente las obras y su
coherencia con los Anejos justificativos y entre sí.
9. Comprobación de que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se
extiende a la totalidad de las obras, regula los procedimientos constructivos, abarca la
totalidad de operaciones a efectuar y no tiene discordancias con los Pliegos Generales.
10. Comprobaciones aleatorias de mediciones, precios unitarios y presupuestos.
Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 235 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. El
COIT se compromete, a realizar los trabajos previstos en la presente cláusula en el plazo
de dos semanas desde la entrega del trabajo profesional. Si se acumularan los trabajos
a verificar, se podría ampliar este plazo de común acuerdo con ADIF y ADIF-Alta
Velocidad.
El COIT emitirá un primer informe de revisión del proyecto. En caso de no ser
conforme, el autor del Proyecto deberá remitir un informe de respuesta al Colegio con el
Proyecto corregido. Este proceso se repetirá hasta que el Proyecto sea conforme. En
cada una de las respuestas el Colegio dispondrá de un máximo de 10 días para emitir el
nuevo informe de revisión. Las entregas parciales del COIT incorporarán todas las
deficiencias encontradas al respecto. El Colegio emitirá un Informe Final de Revisión
cuando el Autor del Proyecto remita la versión definitiva del Proyecto.
Los Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Industriales así como los Ingenieros
Técnicos de Telecomunicación y los Ingenieros Técnicos Industriales que, como
empleados de ADIF o ADIF-Alta Velocidad, actúen como proyectistas (directores de
proyecto, autores de proyecto y supervisores de proyecto) o miembros de la dirección de
obra (directores de contrato y directores de obra) e intervengan en un trabajo profesional
que hubiera sido sometido a este Convenio, dispondrán de un Seguro de
Responsabilidad Civil siempre que continúen en situación de alta laboral en ADIF o
ADIF-Alta Velocidad, que cubrirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su
actuación profesional durante la construcción y su periodo de garantía legal.
Así mismo, los empleados de ADIF o ADIF-AV con titulación distinta a las indicadas
que actúen como miembros de la dirección de obra (Directores de contrato y Directores
de Obra), dispondrán también de dicho seguro de responsabilidad civil siempre que
previamente cumplimenten un cuestionario específico en el que declaren que no
realizarán otras tareas diferentes a las de Dirección de Obra y para las que resulten
competentes, así como una declaración de desconocimiento de declaraciones previas
que facilitará la compañía aseguradora.
El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá las siguientes características:
− El alcance de los trabajos cubiertos de los asegurados, en su función de
Proyectistas o miembros de la dirección de obra, coincide con los Proyectos que se
explicitan en el Convenio y que hayan sido objeto de revisión, esto es:
a) Proyectos constructivos de Sistemas Redes de Telecomunicaciones en todas
sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura
del sistema ferroviario de ADIF, ADIF-AV.
b) Proyectos Modificados de Obra y Proyectos de Obras Complementarias de
sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las
atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIFADIF-AV
c) Proyectos de Liquidación de Obras derivados de los anteriores puntos.

cve: BOE-A-2021-12301
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 174