III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12301)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88194

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La verificación por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, de los proyectos
constructivos y sus modificaciones que se redacten para la ejecución de la
infraestructura ferroviaria que ADIF y ADIF-Alta Velocidad tienen encomendadas, y que
sean realizados o dirigidos por Ingenieros de Telecomunicación y por Ingenieros
Técnicos de Telecomunicación.
El visado tendrá carácter potestativo menos en aquellos casos en los que
excepcionalmente y mediante Real Decreto se establezca su obligatoriedad.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

El COIT extenderá, a petición de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuantos certificados de
Ingenieros de Telecomunicación colegiados que en relación con el presente Convenio, le
sean requeridos.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad tendrán en cuenta en el desarrollo de su actividad de
proyecto y construcción la especial cualificación técnica para el desarrollo de su actividad
profesional de los Ingenieros de Telecomunicación.
A.

Obligaciones por parte del COIT.

Podrán ser revisados por el COIT los siguientes proyectos y documentos:
a) Proyectos constructivos de Sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas
sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura
del sistema ferroviario de ADIF, ADIF-AV.
b) Proyectos Modificados de Obra y Proyectos de Obras Complementarias de
sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las
atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIFADIF-AV.
c) Proyectos de Liquidación de Obras derivados de los anteriores puntos.
d) Que sean redactados o dirigidos por ADIF y ADIF-AV.

1. Comprobación de la inclusión de todos los documentos del Proyecto necesarios
(Memoria y Anejos, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares,
Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Impacto Ambiental) y de la
normativa vigente en relación con el contenido de los proyectos.
2. Comprobación de la carencia de errores u omisiones, y aspectos formales
(firmas, paginación, etc.).
3. Contrastar la corrección de las Bases, Hipótesis, Métodos y Programas
Informáticos de cálculo.
4. Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la
revisión del proyecto.
5. Comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas.
6. Comprobación de la compatibilidad entre sí de los distintos documentos y de
cada una de sus partes.

cve: BOE-A-2021-12301
Verificable en https://www.boe.es

El COIT realizará los trabajos de verificación necesarios para la revisión de
Proyectos que comprenderán al menos los puntos siguientes, acreditando que los
autores de los proyectos de construcción o proyectos modificados se encuentran en
posesión de la titulación de Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Técnicos de
Telecomunicación y que no se encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna
que resulte compatible con las funciones inherentes a la citada autoría: