III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12301)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado
mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen y
a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Segundo.
Que las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad, están
legitimadas para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo
establecido, respectivamente, en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que facultan expresamente a ambas entidades
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Tercero.
Que el COIT es una Entidad de Derecho Público de ámbito nacional que puede
ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con
esta mediante la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con
sus fines que puedan serle solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos y
en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Que el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribió un
Convenio de colaboración con el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), hoy ADIF,
de fecha 3 de mayo de 2001 que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes,
por lo que las partes intervinientes consideran necesario la suscripción de un nuevo
Convenio adaptado a las circunstancias y régimen jurídico actuales.
Quinto.
Que con el fin de continuar con las actividades del Convenio vigente y actualizar las
condiciones y establecer las bases que habrán de regir la cooperación institucional y
profesional en materias que interesen y sean de competencia de ambas Entidades, los
comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes.

cve: BOE-A-2021-12301
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.