III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12301)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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– Cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del proyecto constructivo
y ejecución de las obras exceda de 6.000.000,00 euros (IVA no incluido), el adjudicatario
abonará al Colegio la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
6.000,00 € + 0,00002 × (Presupuesto de Adjudicación para la redacción del proyecto
constructivo y ejecución de las obras – 6.000.000,00 €), con un máximo de 10.000,00 €,
incluidos modificados, complementarios y liquidación.
Los importes anteriormente mencionados se revisarán anualmente de acuerdo con la
variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) medido sobre el año
anterior.
En el supuesto de que el Proyecto Constructivo lo realice ADIF o ADIF-Alta
Velocidad, esta partida será asumida por el Colegio Oficial. En todo caso, en función del
volumen que pueda suponer este tipo de proyectos, este tema se tratará en la Comisión
Mixta de seguimiento del presente Convenio.
Las actuaciones previstas en este Convenio no dan lugar a ningún compromiso
financiero por parte de ADIF Y ADIF Alta Velocidad.
Cuarta.

Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de ADIF (a designar por los
titulares de las Direcciones Generales de Conservación y Mantenimiento, Planificación
Estratégica y Proyectos, y Negocio y Operaciones Comerciales), tres representantes de
ADIF-Alta Velocidad (a designar por el titular de la Dirección General) y tres
representantes del COIT.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
dos veces cada año, una de ellas en el primer trimestre del año natural, adoptándose los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros. En esta reunión el Colegio
dará cuenta del balance económico del Convenio en el año contable anterior. Para ello,
con al menos 15 días de antelación, el Colegio entregará a los miembros de ADIF y
ADIF-Alta Velocidad de la Comisión Mixta un resumen económico que justifique el
balance de costes e ingresos derivados de las actuaciones incluidas en este Convenio,
donde tras la oportuna deliberación, se validará el balance contable. Si no hubiera
acuerdo, se convocará otra sesión en el plazo máximo de un mes para debatir la nueva
documentación aportada por el Colegio.

cve: BOE-A-2021-12301
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio y establecer un calendario de reuniones en las que se revisarán las
adjudicaciones de obras, el cumplimiento de los Pliegos de Bases y la gestión del
presupuesto.
b) Informar el contenido de las actuaciones que desarrollen el Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la consecución de los objetivos del
Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.