III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12307)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Fabricación Cerámica de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las
inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Quinta.

Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos
designadas por la Administración autonómica.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaria General de Formación
Profesional, respectivamente.
Las personas representantes de la Administración autonómica serán designadas por
la persona titular de la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y
Formación.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la
parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su
vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de
las Administraciones que firman el convenio.

1. Aprobar la evaluación del Plan de Actuación Plurianual.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-12307
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión desarrollará las siguientes funciones: