III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12307)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Fabricación Cerámica de la familia profesional de Vidrio y Cerámica, en el ámbito de la formación profesional.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88228

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Séptima. Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las
actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la
cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del Convenio pueda ser superior a
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-12307
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.