III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12296)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, para la rehabilitación, gestión y desarrollo del área ferroviaria de la estación de ferrocarril de Canfranc (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88160
conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de
Aragón (modificada por la Ley 4/2013, de 27 de mayo) para posibilitar la regeneración y
rehabilitación del propio edificio de la Estación de Ferrocarril de Canfranc y de su
entorno, aportación que se concretará en el Proyecto de Reparcelación.
Junto con el Acuerdo de Aprobación Definitiva, deberá aceptarse expresamente la
transferencia del aprovechamiento, con concreción de la finca resultante sobre la que
dicho aprovechamiento se materializaría.
Quinta.
Obligaciones de la Empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón SLU.
5.1 Forman parte de las obligaciones de la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón,
SLU las siguientes actuaciones, ya cumplidas a su cargo:
– Contratación de una asistencia externa para la redacción del Proyecto Modificado
y actualizado, respecto del redactado en septiembre de 2007 por AEPO, para el nuevo
haz de vías. Dicho proyecto fue aprobado técnicamente por ADIF en octubre de 2018.
– Contratación de una asistencia externa para la redacción de un nuevo Proyecto de
Ejecución para la futura Estación, aprobado técnicamente por ADIF en marzo de 2019.
La aprobación de los dos proyectos se ha realizado conforme a lo previsto en el
artículo 6.4 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.
cve: BOE-A-2021-12296
Verificable en https://www.boe.es
5.2 La sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU asume igualmente la ejecución
de los proyectos mencionados, ya realizada con dirección facultativa por técnicos de
ADIF y asistencia técnica contratada por SVA, en lo que se refiere al nuevo haz de vías,
y con dirección facultativa contratada por SVA, coordinada por técnicos de ADIF, en lo
que se refiere a la nueva estación.
5.3 El abono de los costes derivados de la redacción y ejecución de los proyectos
mencionados en el apartado 5.1 serán asumidos por Suelo y Vivienda de Aragón SLU En
cualquier caso, los proyectos mencionados en el apartado 5.1 se entenderán como pago
a cuenta, respecto del valor de los suelos ferroviarios que, tras su desafectación del uso
ferroviario, se transmitirán a Suelo y Vivienda de Aragón SLU.
5.4 La sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU asumirá, en pago del valor de los
terrenos a aportar por ADIF y como reposición de las actualmente existentes, el coste las
nuevas infraestructuras ferroviarias.
El valor de los terrenos desafectados del servicio ferroviario, a transmitir por ADIF a
Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U para su aportación al Proyecto de Reparcelación será
abonado a ADIF por la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU, con la realización de
un pago anticipado consistente en la entrega de las obras ferroviarias a ADIF; dicha
transmisión tendrá lugar con anterioridad a la aprobación definitiva de dicho proyecto, y
conforme al acuerdo alcanzado en ejecución de lo previsto en la cláusula séptima.
Se acuerda excluir del pago con obra ferroviaria que SVA ha de realizar por la
transmisión de los suelos desafectados por ADIF el material ferroviario descrito en el
Expositivo XIV.
5.5 Los honorarios de los proyectos encargados por ADIF en 2007 citados en el
expositivo VII tendrán la consideración de inversión directa de ADIF en la operación, al
igual que las aportaciones de materiales descritas en el Expositivo XIII, no debiendo, en
consecuencia, ser abonados por SVA.
Núm. 174
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88160
conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de
Aragón (modificada por la Ley 4/2013, de 27 de mayo) para posibilitar la regeneración y
rehabilitación del propio edificio de la Estación de Ferrocarril de Canfranc y de su
entorno, aportación que se concretará en el Proyecto de Reparcelación.
Junto con el Acuerdo de Aprobación Definitiva, deberá aceptarse expresamente la
transferencia del aprovechamiento, con concreción de la finca resultante sobre la que
dicho aprovechamiento se materializaría.
Quinta.
Obligaciones de la Empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón SLU.
5.1 Forman parte de las obligaciones de la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón,
SLU las siguientes actuaciones, ya cumplidas a su cargo:
– Contratación de una asistencia externa para la redacción del Proyecto Modificado
y actualizado, respecto del redactado en septiembre de 2007 por AEPO, para el nuevo
haz de vías. Dicho proyecto fue aprobado técnicamente por ADIF en octubre de 2018.
– Contratación de una asistencia externa para la redacción de un nuevo Proyecto de
Ejecución para la futura Estación, aprobado técnicamente por ADIF en marzo de 2019.
La aprobación de los dos proyectos se ha realizado conforme a lo previsto en el
artículo 6.4 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.
cve: BOE-A-2021-12296
Verificable en https://www.boe.es
5.2 La sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU asume igualmente la ejecución
de los proyectos mencionados, ya realizada con dirección facultativa por técnicos de
ADIF y asistencia técnica contratada por SVA, en lo que se refiere al nuevo haz de vías,
y con dirección facultativa contratada por SVA, coordinada por técnicos de ADIF, en lo
que se refiere a la nueva estación.
5.3 El abono de los costes derivados de la redacción y ejecución de los proyectos
mencionados en el apartado 5.1 serán asumidos por Suelo y Vivienda de Aragón SLU En
cualquier caso, los proyectos mencionados en el apartado 5.1 se entenderán como pago
a cuenta, respecto del valor de los suelos ferroviarios que, tras su desafectación del uso
ferroviario, se transmitirán a Suelo y Vivienda de Aragón SLU.
5.4 La sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU asumirá, en pago del valor de los
terrenos a aportar por ADIF y como reposición de las actualmente existentes, el coste las
nuevas infraestructuras ferroviarias.
El valor de los terrenos desafectados del servicio ferroviario, a transmitir por ADIF a
Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U para su aportación al Proyecto de Reparcelación será
abonado a ADIF por la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón SLU, con la realización de
un pago anticipado consistente en la entrega de las obras ferroviarias a ADIF; dicha
transmisión tendrá lugar con anterioridad a la aprobación definitiva de dicho proyecto, y
conforme al acuerdo alcanzado en ejecución de lo previsto en la cláusula séptima.
Se acuerda excluir del pago con obra ferroviaria que SVA ha de realizar por la
transmisión de los suelos desafectados por ADIF el material ferroviario descrito en el
Expositivo XIV.
5.5 Los honorarios de los proyectos encargados por ADIF en 2007 citados en el
expositivo VII tendrán la consideración de inversión directa de ADIF en la operación, al
igual que las aportaciones de materiales descritas en el Expositivo XIII, no debiendo, en
consecuencia, ser abonados por SVA.