III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12296)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, para la rehabilitación, gestión y desarrollo del área ferroviaria de la estación de ferrocarril de Canfranc (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88159

obras ferroviarias correspondientes a la ejecución de la futura estación, que han sido
efectivamente asumidas y concluidas por SVA, así como instrumentar la participación de
ADIF en la ejecución de las nuevas infraestructuras ferroviarias aportando parte del
material de superestructura ferroviaria de las antiguas instalaciones ferroviarias que
quedarán en desuso con motivo de la ejecución de esas obras ferroviarias y los
proyectos realizados conforme al Adenda suscrita con SVA el 22 de mayo de 2006 y
relativos al nuevo haz de vías y al nuevo edificio de la estación.
Segunda.

Obligaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

2.1 Una vez hayan sido repuestas con cargo a la operación urbanística las
infraestructuras ferroviarias que conjuntamente se han estimado necesarias, el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias llevará a cabo los trámites precisos para la
desafectación del resto de los terrenos de ADIF que no vayan a ser necesarios para el
uso ferroviario, para su puesta a disposición de la operación urbanístico-ferroviaria, vía
proyecto de Reparcelación. Dicha tramitación de desafectación se llevará a cabo una vez
se formalice la puesta en servicio de las nuevas instalaciones ferroviarias y en un plazo
máximo de 3 meses a contar desde esa formalización. La valoración de dicha aportación
se fija por las partes conforme a lo señalado en la cláusula séptima.
2.2 ADIF se compromete, previa la realización de los trámites administrativos
procedentes, a transmitir a título de expropiación forzosa a la sociedad pública Suelo y
Vivienda de Aragón SLU (sociedad beneficiaria de la citada expropiación), las fincas
patrimoniales de su titularidad, una vez desafectadas del servicio ferroviario, conforme a
lo ya previsto en la Cláusula segunda, apartado A.3, del Convenio suscrito el 11 de
octubre de 2005, y con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de
reparcelación. Dicha transmisión se realizará en el estado de cargas que se conozcan
por las partes en que se hallen y en la situación física, jurídica y registral en que se
encuentren. Habida cuenta de que SVA pertenece al Sector Público, y conforme a lo
previsto en el art. 137.4.a de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, el Gobierno de Aragón y SVA deberán optar por sustituir el procedimiento
expropiatorio inicialmente previsto por el otorgamiento del correspondiente contrato de
compraventa a suscribir directamente con SVA.
A tal efecto, la valoración del justiprecio o, en su caso, precio, se fijará por las partes
conforme a lo señalado en la cláusula séptima.

3.1 El Gobierno de Aragón, a través de Suelo y Vivienda de Aragón, concluirá a su
costa la ejecución de todas las obras pendientes para la rehabilitación integral, para su
uso urbano, de los suelos que resulten desafectados del uso ferroviario que, en esencia,
consisten en la obra urbanizadora del ámbito, ya contratada por SVA por un importe
inicial de 6.269.671 € (antes de IVA), así como la parte correspondiente a honorarios
facultativos de redacción de proyectos y dirección de obra.
3.2 El Gobierno de Aragón, a través de Suelo y Vivienda de Aragón, asume
igualmente los costes correspondientes a la rehabilitación del edificio principal, Estación
Internacional, tanto en la parte ya ejecutada en los años 2007 – 2009, de consolidación
estructural, como en la obra actualmente ya ejecutada, cofinanciada por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante aportaciones del 1,5% cultural, y en
la obra pendiente para acondicionamiento interior destinado a su uso como hotel, que
también cuenta con contrato para su ejecución.
Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Canfranc.
El Ayuntamiento de Canfranc aportará a la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón
SLU el porcentaje de aprovechamiento lucrativo que le corresponda en concepto de
cesión en el desarrollo urbanístico de los terrenos objeto del presente Convenio, de

cve: BOE-A-2021-12296
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones del Gobierno de Aragón.