III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12296)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, para la rehabilitación, gestión y desarrollo del área ferroviaria de la estación de ferrocarril de Canfranc (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88162

8.4 Conforme a lo previsto en el apartado 6 de la Cláusula 2.A del Convenio
suscrito el 11/10/2005, en el supuesto de que los costes de la operación superen los
ingresos obtenidos, el eventual déficit sobre las iniciales previsiones de autofinanciación
será cubierto por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Canfranc con íntegra
indemnidad para ADIF.
Recogiendo también lo ya previsto en el apartado 6 de la Cláusula 2.A del Convenio
suscrito el 11/10/2005, la aportación de ADIF al «Consorcio Urbanístico Canfranc 2000»
se limita al capital ya desembolsado, sin perjuicio del material ferroviario aportado y
referido en el presente documento, por lo que su responsabilidad en el resultado del
Consorcio en ningún caso podrá ser superior a este importe.
8.5 Una vez que se hayan transmitido por ADIF a SVA los terrenos desafectados
para su aportación a la reparcelación derivada del Plan Parcial definitivamente aprobado
para la ordenación de los suelos, ADIF podrá ejercitar su derecho a la separación del
Consorcio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, obligándose el resto de Administraciones o entidades consorciadas a aceptar tal
separación. Con arreglo a lo previsto en el apartado 4, la cuota de separación no podrá
ser negativa.
Novena.

Seguimiento y gestión del Convenio.

9.1 A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que
será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las
actuaciones. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de
este Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. La
presidencia de la Comisión la ostentara el representante del Consorcio Urbanístico de
Canfranc 2000.
9.2 La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

9.3 Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el
cumplimiento del presente Convenio, adoptándose los acuerdos que procedan por
unanimidad de los miembros.
La copia de las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes que se
emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión serán
remitidas a las partes firmantes del Convenio.
Décima.

Vigencia y duración del Convenio.

10.1 El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el
mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,

cve: BOE-A-2021-12296
Verificable en https://www.boe.es

– Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades
convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones sin perjuicio de las
competencias que correspondan a cada parte.
– Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente Convenio, proponiendo las
actuaciones que se consideren precisas para tal fin.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.