III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12296)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc, el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, para la rehabilitación, gestión y desarrollo del área ferroviaria de la estación de ferrocarril de Canfranc (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88163
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 36/2020, de 31 de
diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su
vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
10.2 El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su
necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h)
de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
autorización.
10.3 A la firma del presente Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones
legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.
Undécima. Modificación y causas de extinción del Convenio.
11.1 La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda o Modificación.
11.2 El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o
conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las
siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento
elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas
obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
d) A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
e) Una decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otras
Leyes.
Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución
del Convenio.
11.3 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en
ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas
las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción
para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-12296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Jueves 22 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88163
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 36/2020, de 31 de
diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su
vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.
10.2 El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las
actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las
partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su
necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h)
de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
autorización.
10.3 A la firma del presente Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones
legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.
Undécima. Modificación y causas de extinción del Convenio.
11.1 La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda o Modificación.
11.2 El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o
conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las
siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes, del que quede debida constancia en documento
elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas
obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
d) A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
e) Una decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otras
Leyes.
Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución
del Convenio.
11.3 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en
ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4 Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas
las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción
para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-12296
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Núm. 174