I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12255)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Gambia, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 87986

dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar desde la designación del segundo
árbitro. Este tercer árbitro será nacional de otro Estado, actuará como Presidente del
Tribunal y decidirá el lugar de celebración del arbitraje. Si alguna de las Partes
Contratantes no nombra un árbitro dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas podrá
pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que
nombre un árbitro o árbitros, según el caso. En este caso, el tercer árbitro será un
nacional de un tercer Estado y actuará como Presidente del Tribunal.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir cualquier decisión adoptada
por el Presidente del Tribunal de conformidad con el apartado 2) del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante sufragará los gastos y la remuneración correspondientes
a su propio árbitro; los honorarios del tercer árbitro y los gastos necesarios
correspondientes al mismo, así como los debidos a la actividad de arbitraje serán
costeados a partes iguales por las Partes Contratantes.
Artículo 19.

Registro.

El presente Acuerdo y toda modificación al mismo se registrarán ante la
Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 20.

Convenios multilaterales.

En caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
Partes Contratantes concluyan un convenio o acuerdo multilateral relativo a las materias
reguladas por el presente Acuerdo, las Partes Contratantes celebrarán consultas con
vistas a determinar si es oportuno revisar el presente Acuerdo para que se ajuste a las
disposiciones de dicho convenio o acuerdo multilateral.
Artículo 21.

Denuncia.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, en cualquier momento, a la
otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente Acuerdo. Esta notificación se
comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. En ese
caso, el Acuerdo se extinguirá doce (12) meses después de la fecha en que la otra Parte
Contratante reciba la notificación, a menos que dicha notificación se retire de mutuo
acuerdo antes de la expiración de dicho plazo. Si la otra Parte Contratante no acusa
recibo de dicha notificación, ésta se considerará recibida catorce (14) días después de
su recepción por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 22. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que ambas Partes
Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas
diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Por el Reino de España,

Por la República de Gambia,

Juan Antonio Yáñez-Barnuevo,
Secretario de Estado de Asuntos
Exteriores e Iberoamericanos

Kebba Satou Touray,
Embajador de la República
de Gambia en Madrid

cve: BOE-A-2021-12255
Verificable en https://www.boe.es

Hecho por duplicado, en Madrid, el 30 de diciembre de 2010, en español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.