V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45036

pasa cableado los perjudicará gravemente, por lo que solicita que su parcela sea
excluida del proyecto.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo,
sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA
publicada y en el proyecto presentado.
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso
de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
- Que la altura de la LAAT es muy elevada, pues la distancia de los
conductores al terreno posee un altura máxima de 27,38 metros con el terreno en
el vano comprendido entre los apoyos 40 y 41 entre los que se encuentra la
parcela.
Por lo que se desestima la alegación formulada por D. Florencio Rengel
Borreguero.
10.- Con fecha 25 de junio de 2019, D. Miguel Pérez Iglesias presenta escrito
en esta Delegación del Gobierno en el que solicita que se modifique el proyecto
para que respete el único acceso que tiene a la finca, pues el propuesto dificulta
enormemente el acceso; y por otro lado, que el poste del trazado aéreo se sitúe en
la linde de su finca con la finca colindante por el sur, con el fin de no causar
perjuicio ni al vecino ni a los olivos centenarios y viñedos en producción que se
ubican en el lugar afectado de la finca del alegante.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo,
sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA
publicada y en el proyecto presentado.
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso
de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
- En cuanto a la modificación del apoyo, en el proyecto se prevee la colocación
del apoyo en el interior de la finca colindante, pero pudiendo ser esta ubicación

cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173