V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45037
perjudicial para la finca de su propiedad al discurrir parte de su camino de acceso
por el interior de la finca de su vecino colindante sur, se entiende que se trataría de
un breve modificación, por lo que se procederá por parte de CECSA a ponerse en
contacto con la propiedad afectada y con el propietario de la parcela colindante
con objeto de llevar a cabo un entendimiento entre las partes que permita la leve
modificación de 1 o 2 metros de la ubicación del apoyo.
- En relación a que se respeten los olivos centenarios existentes en la finca,
manifiesta que la altura de sobrevuelo es bastante superior al cultivo que presenta
actualmente la finca, siendo totalmente compatible con el uso existente en la
parcela.
Por tanto se estima en parte la alegación formulada por D. Miguel Pérez
Iglesias.
11.- Con fecha 1 de julio de 2019, D. Antonio Jesús Camacho Rojas, en
nombre y representación de D. Antonio Camacho Martín, presenta en esta
Delegación escrito en el que alega, que una vez examinada la documentación,
considera viable una propuesta de modificación de la traza definida en el proyecto
inicial para que su explotación agrícola actual sufra la menor merma y perjuicio
posibles, proponiendo la ubicación de postes y vuelo sobre puntos que no generen
ningún perjuicio ni al afectado ni a los colindantes.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará
reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a
dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la
Ley de Expropiación Forzosa.
- En cuanto a la modificación del trazado, indica que las propuestas realizadas
presentan modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes
con esta parcela, afectando a terceros, siendo por tanto necesario un acuerdo
entre todos las partes afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa
propuesta.
Por lo tanto se desestima la alegación formulada por D. Antonio Jesús
Camacho Rojas.
12.- Con fecha 4 de julio de 2019, D. Santiago Perea González, Dª. Juana
Perea González y Dª. María Antonia Perea González presentan escrito en esta
Delegación del Gobierno en el que formulan las siguientes alegaciones:
- Que son propietarios de las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 78, 111, 125,
130, 133, 144 y 155 del polígono 2, y 1 del polígono 3 del término municipal de
Almonte, pero las notificaciones no se han realizado correctamente a todos los
copropietarios.
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45037
perjudicial para la finca de su propiedad al discurrir parte de su camino de acceso
por el interior de la finca de su vecino colindante sur, se entiende que se trataría de
un breve modificación, por lo que se procederá por parte de CECSA a ponerse en
contacto con la propiedad afectada y con el propietario de la parcela colindante
con objeto de llevar a cabo un entendimiento entre las partes que permita la leve
modificación de 1 o 2 metros de la ubicación del apoyo.
- En relación a que se respeten los olivos centenarios existentes en la finca,
manifiesta que la altura de sobrevuelo es bastante superior al cultivo que presenta
actualmente la finca, siendo totalmente compatible con el uso existente en la
parcela.
Por tanto se estima en parte la alegación formulada por D. Miguel Pérez
Iglesias.
11.- Con fecha 1 de julio de 2019, D. Antonio Jesús Camacho Rojas, en
nombre y representación de D. Antonio Camacho Martín, presenta en esta
Delegación escrito en el que alega, que una vez examinada la documentación,
considera viable una propuesta de modificación de la traza definida en el proyecto
inicial para que su explotación agrícola actual sufra la menor merma y perjuicio
posibles, proponiendo la ubicación de postes y vuelo sobre puntos que no generen
ningún perjuicio ni al afectado ni a los colindantes.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará
reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso de no llegar a
dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la
Ley de Expropiación Forzosa.
- En cuanto a la modificación del trazado, indica que las propuestas realizadas
presentan modificaciones en la afección producida a los propietarios colindantes
con esta parcela, afectando a terceros, siendo por tanto necesario un acuerdo
entre todos las partes afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa
propuesta.
Por lo tanto se desestima la alegación formulada por D. Antonio Jesús
Camacho Rojas.
12.- Con fecha 4 de julio de 2019, D. Santiago Perea González, Dª. Juana
Perea González y Dª. María Antonia Perea González presentan escrito en esta
Delegación del Gobierno en el que formulan las siguientes alegaciones:
- Que son propietarios de las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 78, 111, 125,
130, 133, 144 y 155 del polígono 2, y 1 del polígono 3 del término municipal de
Almonte, pero las notificaciones no se han realizado correctamente a todos los
copropietarios.
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173