V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45038
- Que el documento a consultar no se encontraba en la página web del Portal
de Transparencia.
- Que el documento publicado no contiene datos del trazado de la línea
eléctrica ni la ubicación de los apoyos.
- Que en estas parcelas se han firmado varios contratos de alquiler para la
instalación de placas fotovoltaicas, pudiendo derivar la instalación de la línea
eléctrica en un perjuicio reiterado de los intereses sobre estos terrenos incluidos en
los contratos de alquiler.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso
de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
- Que las parcelas de su propiedad que están afectadas por la LAAT se
corresponden con las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 111, 125, 130, 133,, 144 y
155 del polígono 2 y la 1 del polígono 3, todo ello recogido en la RBDA, adjuntando
tabla de afección de dichas parcelas con la información catastral que consta sobre
la titularidad de las mismas, salvo documentación acreditativa que identifique la
titularidad como copropiedad de los tres hermanos, en cuyo caso se tendrá en
cuenta esta alegación considerando a los hermanos conjuntamente para las
futuras reuniones con vistas al mutuo acuerdo, al que tiene interés en llegar
CECSA.
- En cuanto a la publicación en el Portal de la Transparencia, la documentación
se cuelga en el momento en que se realizan las publicaciones en los diferentes
Diarios Oficiales, no acabando el plazo de alegaciones hasta pasados 20 días
desde la última publicación.
- Sobre la comprobación de documentación y descripción más detallada, se
realizará en las reuniones a llevar a cabo en el respectivo Ayuntamiento con los
propietarios afectados, con el objeto de llegar a un acuerdo.
Por lo tanto se estima parcialmente las alegaciones de D. Santiago Perea
González, Dª. Juana Perea González y Dª. María Antonia Perea González.
13.- Con fecha 29 de julio de 2019, D. Juan Manuel Flores Díaz, en nombre y
representación de D. Antonio Diego Gallego Romero, aporta mediante
Presentaciones Electrónicas Generales N.º 201999903811631, N.º
201999903812902 y N.º 201999903815508, escrito en el que alega que no se le
ha notificado personalmente el expediente administrativo en su condición de
interesado (Alegación previa); la existencia de defectos procedimentales del
trámite de audiencia, ausencia de concreción suficiente en la memoria del proyecto
de la zona y bienes afectados por aquel y de justificación de la necesidad de
declaración de utilidad pública en la finca Torrecuadro (alegación primera);
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45038
- Que el documento a consultar no se encontraba en la página web del Portal
de Transparencia.
- Que el documento publicado no contiene datos del trazado de la línea
eléctrica ni la ubicación de los apoyos.
- Que en estas parcelas se han firmado varios contratos de alquiler para la
instalación de placas fotovoltaicas, pudiendo derivar la instalación de la línea
eléctrica en un perjuicio reiterado de los intereses sobre estos terrenos incluidos en
los contratos de alquiler.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados,
para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y en caso
de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
- Que las parcelas de su propiedad que están afectadas por la LAAT se
corresponden con las parcelas 27 y 28 del polígono 1; 111, 125, 130, 133,, 144 y
155 del polígono 2 y la 1 del polígono 3, todo ello recogido en la RBDA, adjuntando
tabla de afección de dichas parcelas con la información catastral que consta sobre
la titularidad de las mismas, salvo documentación acreditativa que identifique la
titularidad como copropiedad de los tres hermanos, en cuyo caso se tendrá en
cuenta esta alegación considerando a los hermanos conjuntamente para las
futuras reuniones con vistas al mutuo acuerdo, al que tiene interés en llegar
CECSA.
- En cuanto a la publicación en el Portal de la Transparencia, la documentación
se cuelga en el momento en que se realizan las publicaciones en los diferentes
Diarios Oficiales, no acabando el plazo de alegaciones hasta pasados 20 días
desde la última publicación.
- Sobre la comprobación de documentación y descripción más detallada, se
realizará en las reuniones a llevar a cabo en el respectivo Ayuntamiento con los
propietarios afectados, con el objeto de llegar a un acuerdo.
Por lo tanto se estima parcialmente las alegaciones de D. Santiago Perea
González, Dª. Juana Perea González y Dª. María Antonia Perea González.
13.- Con fecha 29 de julio de 2019, D. Juan Manuel Flores Díaz, en nombre y
representación de D. Antonio Diego Gallego Romero, aporta mediante
Presentaciones Electrónicas Generales N.º 201999903811631, N.º
201999903812902 y N.º 201999903815508, escrito en el que alega que no se le
ha notificado personalmente el expediente administrativo en su condición de
interesado (Alegación previa); la existencia de defectos procedimentales del
trámite de audiencia, ausencia de concreción suficiente en la memoria del proyecto
de la zona y bienes afectados por aquel y de justificación de la necesidad de
declaración de utilidad pública en la finca Torrecuadro (alegación primera);
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173