V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45035

Orihuela.
8.- Con fecha 21 de junio de 2019, Dª. Carmen Rojas Gil presenta escrito en
esta Delegación en el que alega que su propiedad, que está cerrada con malla
ganadera y cierre con cancela, se dedica en su totalidad junto con otras dos
propiedades a la recría de animales equinos y se subdivide en dos fincas para
llevar a cabo la rotación de cultivos, y esta actividad podría verse reducida o
incluso desaparecer debido a los campos magnéticos que desprende la línea
eléctrica, haciendo que la propiedad reduzca su valor de mercado.
Por otro lado, solicita que el trazado se ajuste a las lindes de la finca.
Junto con sus alegaciones aporta una valoración de la finca a su juicio a
efectos de la expropiación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que la afección sobre esta finca sólo contempla una servidumbre de vuelo,
sin necesidad de implantación de apoyos tal y como se contempla en la RBDA
publicada y en el proyecto presentado.
- Por otro lado, dada la altura de los conductores por el paso de la finca,
bastante superior para el sobrevuelo del cultivo, se estima que el trazado es
completamente compatible con el uso de la finca, no conllevando pérdida de cultivo
o del uso existente en la parcela.
- En cuanto a los posibles daños de la instalación sobre las personas o
animales, destacar que el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se
establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Anexo I aquellas actuaciones
que deben ser sometidas a evaluación de impacto en la salud, no encontrándose
entre ellas las líneas eléctricas aéreas.

- Sobre la reducción del valor de mercado de la propiedad, no afecta a ello el
sobrevuelo ya que no hay pérdida de terreno, no obstante, está en el interés de la
beneficiaria en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, para
lo que se hará reuniones en el Ayuntamiento correspondiente donde se llevará a
cabo el recalculo de la valoración del afectado, y en caso de no llegar a dicho
acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago según lo establecido en la Ley
de Expropiación Forzosa.
Por tanto se desestima la alegación formulada por Dª. Carmen Rojas Gil.
9.- Con fecha 24 de junio de 2019, D. Florencio Rengel Borreguero, en su
propio nombre y en el de su esposa, presenta escrito en esta Delegación en el
pone de manifiesto que su finca es utilizada por su familia, entre otros usos, para
ocio familiar los fines de semana y periodo vacacional, y si ponen una torreta o

cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es

- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados.