V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45034

postes y numerosos cables que cruzan por medio de la finca. Por otro lado, señala
que hay que tener especial cuidado con las masas de arbolado para evitar
interrupciones de servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de
ramas o troncos con los conductores de una línea eléctrica aérea, debiéndose
establecer una zona de protección cuya anchura será la definida por el proyecto,
correspondiendo al responsable de la explotación de la línea garantizar que la
distancia de seguridad entre los conductores de la línea y la masa del arbolado
dentro de la zona de servidumbre de paso sea la correcta y adecuada, por lo que
entiende que se podría reforzar la actual línea eléctrica con nuevos apoyos, sin
tener que trazar la nueva línea, y si esto no fuera posible propone al promotor un
trazado alternativo, cerca de otro lindero y que no cruce por medio de su finca.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para lo que
se ha realizado la fase de Información Pública y se realizará la negociación de
mutuo acuerdo según el artículo 151 de dicha normativa, y además, el proyecto
cuenta con Resolución favorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de
fecha marzo de 2018 (AAU/HU/032/17) la cual fue sometida a un procedimiento de
exposición pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el BOJA para
el cual no se recibieron alegaciones durante dicho trámite.
- Que es interés de CECSA en todo caso, llegar a acuerdos con los
propietarios afectados y para ello se realizarán reuniones en los correspondientes
Ayuntamientos con los propietarios afectados. En el caso de no llegar a acuerdo
entre las partes, se tramitará el correspondiente expediente de expropiación
forzosa y la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se
determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley
de Expropiación Forzosa.
- Que dado que la afección sobre esta finca es exclusivamente aérea sin
requerir la implantación de ningún apoyo y dado que la altura de los conductores y
apoyos es suficiente para el sobrevuelo de los árboles existentes sin necesidad de
tala, se estima que el trazado es completamente compatible con el uso de la
parcela, no conllevando pérdida de cultivo o arboleda existente.
- Que la existencia de más infraestructuras eléctricas en la parcela no
imposibilita la construcción de una nueva línea eléctrica de MT siempre y cuando la
nueva se ejecute en base a lo establecido en la normativa vigente.
- En cuanto a la posibilidad de reforzar la LAMT existente, queda descartada
esta opción al tratarse de una línea ya implantada y de diferente tensión.
- Por lo que respecta a la modificación del trazado al lindero de la parcela, se
indica que la propuesta realizada presenta modificaciones en la afección producida
a los propietarios colindantes con esta parcela, afectando a terceros, siendo por
tanto necesario un acuerdo entre todos las partes afectadas para que CECSA
pueda estudiar la alternativa propuesta.
Por tanto se desestima la alegación formulada por D. Antonio Períanez

cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173