V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45033

aportándole una valoración acorde con el uso que declara el particular y de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. En todo caso, si no
se llegara a un acuerdo, para los trámites posteriores la beneficiaria tendrá en
cuenta las alegaciones considerando el uso del suelo como Viñedo de Regadío.
- En cuanto a la afección de la parcela 53 que alega el propietario que no se
contempla en la RBDA, manifiesta CECSA que dicha parcela ha sido considerada
como una segregación de la parcela 42, sí contemplada en la RBDA
correspondiente a la PSP66 perteneciente al mismo propietario, al no presentar
metros lineales de vuelo del conductor sobre la misma. La afección que presenta
esta parcela se encuentra formada por un sobrevuelo de 0 metros de vuelo, pero
encontrándose afectada por una servidumbre de vuelo del conductor situado en el
límite de la parcela. En la RBDA se ha contemplado conjuntamente con la parcela
42 y se ha hecho la valoración por el total de metros cuadrados, sumando la
afección de las dos parcelas. CECSA, ante el requerimiento de la contemplación
de estas parcelas independientemente, en el momento del mutuo acuerdo
trasladará al propietario la afección y valoración de las parcelas por separado,
siempre y cuando aporte la documentación acreditativa de propiedad de ambas
parcelas, en la que se contemplen las mismas como terrenos independientes y no
como una segregación de las mismas.
Por tanto se estiman en parte las alegaciones formuladas por D. Diego Ferreira
Matamoros.
6.- Con fecha 18 de junio de 2019, D. Juan Carlos Humanes Cordero presenta
en esta Delegación del Gobierno escrito en el que alega que no está de acuerdo
con la poca información que se manda sobre el proyecto y que le gustaría que la
Compañía lo llamara por teléfono.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 23 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que la afección a su parcela es únicamente en concepto de servidumbre de
paso sin requerir un sobrevuelo, instalación de apoyos u otros elementos sobre la
finca que pudieran ocasionar pérdidas en el uso de la finca del asunto.
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para lo que
se ha realizado la fase de Información Pública y se realizará la negociación de
mutuo acuerdo, siendo
de interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios
afectados, para lo que se hará reuniones en los Ayuntamientos correspondientes, y
en caso de no llegar a dicho acuerdo se seguirá las fases de justiprecio y pago
según lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Por tanto se desestima la alegación formulada por D. Juan Carlos Humanes
Cordero.
7.- Con fecha 19 de julio de 2019, D. Antonio Períanez Orihuela presenta
escrito en esta Delegación del Gobierno en el que alega que el uso principal de su
propiedad es agrario y que en esta finca ya existen líneas eléctricas, con tres

cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173