V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45032

lo que la implantación de la presente instalación eléctrica con su correspondiente
servidumbre no supondría una imposibilidad frente a la construcción de la misma,
ya que vendría imposibilitada por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía y el propio PGOU del Ayuntamiento de Almonte.
- También cabe citar que al encontrarse la LAAT a una distancia superior a lo
contemplado sobre las parcelas del asunto, la instalación de la LAAT no
presentaría ni siquiera una reducción de la producción sobre la finca al tratarse de
una finca de viñedo según información catastral y por consiguiente no poniendo en
riesgo el correcto funcionamiento de la LAAT al ser una especie que no alcanzaría
una altura que requiriese la tala, eliminación o poda del cultivo.
- En cuanto a los posibles daños que la instalación pudiera acarrear sobre la
salud de las personas o trabajadores de las parcelas agrícolas afectadas, destacar
que el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el
procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, recoge en su Anexo I aquellas actuaciones que deben ser
sometidas a evaluación de impacto en la salud, no encontrándose entre ellas las
líneas eléctricas aéreas.
- Por lo que respecta al tipo de indemnización aplicable, es interés de CECSA,
en todo caso llegar a acuerdos con los propietarios afectados y para ello se
realizarán reuniones en los correspondientes Ayuntamientos con los propietarios
afectados. En el caso de no llegar a acuerdo entre las partes, se tramitará el
correspondiente expediente de expropiación forzosa y la indemnización por el valor
de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo
previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por tanto se desestima la alegación presentada por D. Manuel Serafín Caro
Jiménez.
5.- Con fecha 17 de junio de 2019, D. Diego Ferreira Matamoros, presenta en
esta Delegación del Gobierno escrito en el que alega que la finca en su totalidad es
de riego y consta de viñedos, con un pozo de 6 metros de diámetro y su caseta de
bomba de extracción de riego, por lo que solicita que se rectifique el uso de la
parcela de su propiedad.
Asimismo añade, que el proyecto afecta también a la parcela 53 que también
es de su propiedad, señalando dicha circunstancia en el mapa que acompaña a su
escrito.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, en fecha 9 de
agosto de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas
alegaciones, en el que manifiesta lo siguiente:
- Que el procedimiento se ajusta en todo caso a lo establecido en los artículos
140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo
interés de CECSA en todo caso llegar a un acuerdo con los propietarios afectados.
- Por otro lado, habiendo alegado la existencia de cultivos de riego en la
parcela y la existencia de un pozo, se tendrá en consideración las alegaciones
presentadas favorablemente, para lo que se realizarán reuniones en el
Ayuntamiento con el afectado y se le explicará la afección sobre su finca,

cve: BOE-B-2021-33732
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