V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45031

camino de acceso al interior de la parcela (servidumbre de paso) y la primera línea
de cultivo situada junto a él ya que se había intentado evitar tanto la afección al
camino como a la tala del cultivo.
- Que se entiende que la modificación requerida se trataría de una breve
modificación de desplazamiento de 1 metro de la ubicación del apoyo en el interior
de la finca.
Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por Dña. Estrella Garrido
Franco.
3.- Con fecha 12 de junio de 2019 se recepciona escrito presentado por D.
Juan José Acosta Díaz en el que manifiesta que las parcelas afectadas se
encuentran sujetas a un compromiso adquirido anteriormente y en consecuencia
existe un perjuicio económico severo, solicitando asimismo, que se estudie la
posibilidad de desplazar el poste unos metros hacia el norte y en consecuencia el
cableado y el paso de servidumbre unos metros hacia la linde norte de la parcela
para que el daño fuese el mínimo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 12 de
julio de 2019 se recibe escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones,
en el que manifiesta lo siguiente:
- En cuanto al contrato de arrendamiento citado, se trata de un contrato con
opción de arrendamiento o pre- contrato, el cual no tiene consideración de contrato
definitivo.
- La constitución de la servidumbre de paso generada imposibilita la
construcción de una edificación bajo la misma, pero en los casos de mutuo
acuerdo entre las partes se permitirá la implantación sobre las mismas, siempre y
cuando se mantengan las distancias de seguridad mínimas entre los conductores o
construcciones que se encuentre bajo ella.
- En cuanto a la modificación del trazado y desplazamiento del apoyo 36, esta
supondría una modificación en la afección de los propietarios colindantes,
afectando terceros, por tanto es necesario un acuerdo entre todas las partes
afectadas para que CECSA pueda estudiar la alternativa propuesta, aunque se
compromete a estudiar cualquier otra opción que no afecta a mayores a terceros.
Por tanto se desestima la alegación presentada por D. Juan José Acosta Díaz.
4.- Con fecha 13 de junio de 2019 se recepciona escrito presentado por D.
Manuel Serafín Caro Jiménez por el que solicita información sobre las limitaciones
que soportará su propiedad en cuanto la prohibición de construcción y
contaminación eléctrica bastante alta e información sobre qué tipo de
indemnización recibiría.
Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, se recibe el 9 de
julio de 2019, escrito de CECSA en respuesta a las citadas alegaciones, en el que
manifiesta lo siguiente:
- Que la constitución de servidumbre de paso generada imposibilita la
construcción de una edificación bajo la misma según establece la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pero cabe indicar que la categoría del suelo
de la finca en cuestión tiene consideración de TERRENO NO URBANIZABLE, por

cve: BOE-B-2021-33732
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