III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87352

Cabe recordar que dichas comprobaciones se han realizado in situ mediante la
personación del técnico del Ayuntamiento en la propia obra concluida.
Y es que la fuerza jurídica de la licencia de primera ocupación es tal, que puede
suplir al certificado de técnico competente a los efectos de acreditar tanto el final de obra
como la conformidad de la edificación con la licencia de obras.
Se debe tener en cuenta que tal documento administrativo lleva implícito, la
aseveración de que la obra nueva se ajusta a la licencia, máxime si dicho documento es
expedido por organismo competente en materia urbanística, supliendo incluso a la
licencia de obra (Res DGSJFP. 22-7-2015)
De otra parte el art 28.3 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece
que “en aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la
que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el
proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un
asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en
relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas”
Ello ha cumplido plenamente con el certificado del técnico, y licencia de primera
ocupación, en cuanto a la rectificación de la descripción de la obra terminada.
Por último en cuanto a la manifestación realizada por la registradora en su nota de
calificación con relación a que “el técnico no certifica nada en relación con los diez
metros cuadrados de más” cabe decir que la rectificación de la superficie del cero con
veinte por ciento (0,20%) de exceso, no precisa ninguna aseveración técnica dado que
dicha rectificación se encuentra solicitada al amparo del art. 201.3 b Ley Hipotecaria,
teniendo en cuenta que además en la escritura de aclaración de 1 de diciembre de 2020
se indicó expresamente que la representación gráfica de la parcela es la que resulta de
la cartografía catastral, solicitando a la registrador su consulta directamente de la Sede
Electrónica del Catastro conforme a las Res. de 7 de febrero de 2017, 8 de mayo
de 2019 y 20 de noviembre de 2019 de la DGSJFP, ya que dicha representación gráfica
coincide plenamente con la finca por cuanto no ha sido objeto de calificación negativa.
A colación con ello ya se indicó en el acta de 1 de diciembre de 2020 que según se
desprende del propio Registro, la finca registral tiene asignada como referencia catastral,
la misma que consta en el certificado catastral e informe de validación que se unieron a
las escrituras, por lo que en el momento de su constancia (inscripción de la declaración
de obra nueva en construcción con la concreción del espacio privado de uso público) se
debería haber indicado cualquier circunstancia que pudiera producir discrepancias, ya
que en ese momento el Registro era conocedor de la diferencia de superficie entre la
registral y la catastral.
Y es que como ya se ha indicado anteriormente de la propia descripción edificio
resulta que “La planta baja con altillo se destina a accesos de oficinas y vestíbulo
principal… y rampa de acceso al aparcamiento subterráneo...”. Por lo que resulta
perfectamente identificado la ubicación del exceso, que coherentemente es parte de los
destinos indicados.
A la vista de todo ello no hay duda de que la concreción de uso público se encuentra
inscrita en los términos que dictaminó el Ayuntamiento, habiéndose cumplido lo
establecido en los arts. 28 de la Ley del Suelo, 45 de las normas complementarias al
Reglamento Hipotecario y 9, 32, 34, 38 LH y 51 RH.
Por último, destacar que en el acta de fecha 1 de diciembre de 2020 se solicita que
“Para el caso de que algunos extremos no pudieran ser objeto de inscripción, se solicita
expresamente la inscripción parcial”, entendiendo esta parte la posibilidad de tal
inscripción parcial.»

cve: BOE-A-2021-12229
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 173