III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87351

ocasión de resolver el recurso de apelación núm. 468/2015, dictándose al efecto
Sentencia con fecha 8 de marzo de 2017, cuya doctrina debe ser aplicada y tenida en
cuenta en el presente asunto por evidentes razones de seguridad jurídica y de igual
aplicación de la Ley.
En dicha Sentencia decimos que:
“Sexto.

Por tanto, la concesión de la licencia de primera ocupación que la obra se ajusta a la
licencia concedida.
En el presente caso se ha concedido licencia de primera ocupación en la que
expresamente se hace constar en su apartado 4t “que con fecha 18 de febrero de 2019
se realizó la inspección y se comprobó que las obras ejecutadas se corresponden
esencialmente a las descritas al proyecto aprobado por la licencia y en sus
modificaciones, y que se han cumplido las condiciones de la licencia.”
Asimismo, en el apartado 5e se hace constar “que se ha recibido informe favorable
del Departamento de Obras y Mantenimiento del Distrito de Sants Montijuch de fecha 5
de febrero de 2019 en el cual se dice que se ha dado cumplimiento a la condición de
licencia relativa a la urbanización”.
Además, existe la manifestación del técnico en el propio certificado unido a la
escritura de 1 de diciembre de 2020, en el que expresamente hace constar: “...Que
habiéndose realizado la inspección del edificio tal y como se ha descrito, por parte de la
técnica del Ayuntamiento de Barcelona, se obtuvo licencia de Primera Ocupación en
fecha 9 de mayo de 2.019”
Por tanto, no ha lugar a interpretaciones por cuanto, conforme a la jurisprudencia
reseñada, la licencia de primera ocupación verifica que se han cumplido las condiciones
impuestas en la licencia de obras, y por ende en este caso, la correcta constitución de la
servidumbre de uso público.

cve: BOE-A-2021-12229
Verificable en https://www.boe.es

(…)
El objeto de la licencia de primera ocupación es comprobar el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la licencia de obras, así como la conformidad de la edificación
realizada con el proyecto que sirvió de base para otorgar la licencia de obra (entre otras,
Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de1998 -rec. 8401/1992, 2 de
octubre de 1999 -rec. 6604/1993-, 21 de julio de 2001, -rec. 9390/1996- y 8 noviembre
de 2003 -rec, 7643/2000-). Al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
noviembre de 1997, rec. 2021/1,992, sintetiza la doctrina en los términos siguientes: ‘La
doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de la licencia de Primera Utilización viene
recogida en la sentencia de 26 de enero de 1987, y las que en ella se citan, donde se
mantiene: «la ocupación o primera utilización de los edificios es uno de los actos sujetos
a previa licencia municipal, el contenido de tal actividad de intervención (necesidad de
motivación, congruencia con los medios y fines, proporcionalidad, etc.) viene descrita en
la norma contenida en el apartado d, del art. 21 del Reglamento de Servicios (en sentido
análogo lo dispuesto en el art. 41 del Reglamento de Gestión Urbanística), esto es, si el
edificio puede destinarse a determinados usos por estar situado en zona apropiada y
reunir condiciones técnicas de seguridad, salubridad y, en su caso, si el constructor ha
cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización… En definitiva,
tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la
licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones
lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el
Ayuntamiento no puede denegar la licencia de Primera Utilización, dado que aparte de
encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de Primera Utilización es
expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se
acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios
que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o
edificación,”