III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87348

– Escritura aclaración y Subsanación de escritura de Fin de Obra y Modificación de
Obra Declarada, otorgada el 01/12/2020, protocolo 2114 de Notario D. Jesús Julián
Fuentes Martínez, causante del Asiento 362 del Diario 85.
– Y acta de aclaración y Subsanación de escritura de Fina de Obra y Modificación de
Obra Declarada, otorgada el 10/02/2021, protocolo 251 del Notario D. Jesús Julián
Fuentes Martínez.
2. Dichos documentos fueron calificados negativamente por la registradora, con
fecha 3 de marzo de 2021, notificada la calificación en la misma fecha, con base a los
siguientes fundamentos jurídicos: (…)
3. Dicha calificación también fue objeto de calificación sustitutoria por parte de la
registradora de la propiedad de Sant Joan Despí con fecha 22 de marzo de 2021,
confirmando dicha nota.
4. No estando de acuerdo con la nota de calificación transcrita se procede a
interponer recurso gubernativo contra dicha calificación, con base a los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero. Del criterio de la registradora en cuanto a la necesidad de la totalidad de la
parcela de uso público y el certificado del técnico, y necesidad de modificación de la
superficie de uso público.
Si bien es cierto que se concreta en la inscripción y se expresa “espacio privado de
uso público en el suelo libre de edificación” ello no significa ni implica la ocupación de
todo el suelo libre, ya que si realmente se hubiera querido afectar todo el suelo libre de la
edificación dicha afirmación debería expresarse como “espacio privado de uso público en
la totalidad del suelo libre de edificación”, no siendo ésta, una fundamentación jurídica
sino un simple criterio de interpretación.
Y es que de la propia certificación del técnico se deduce que también se considera
superficie no edificada los accesos y vestíbulo principal que, si bien no son de uso
público, no deja de ser suelo libre de edificación.
Tal circunstancia es de apreciación del técnico, y así se deduce del certificado unido
a la escritura de aclaración de 1 de diciembre de 2020, por el que dicho técnico
expresamente certifica que:
“XV.
sigue:

Que como consecuencia de todo ello la descripción del edificio queda como

(...)
La planta baja con altillo se destina a accesos de oficinas y vestíbulo principal...
(…)
…y del resto de superficie no edificada mil noventa metros con setenta y un
decímetros cuadrados (1.090,71 m²), están destinados a espacio privado de uso público”
Y de su apartado VI:

Por ello cabe analizar las facultades del técnico certificante, y en este sentido ya se
expresó en la escritura de aclaración y subsanación de 1 de diciembre de 2020 en la que
literalmente se manifestó:
“En este aspecto es amplia y reiterada la doctrina de la DGSJFP en cuanto a que la
manifestación del técnico acerca de la conformidad de la obra con la licencia relega al
ámbito de la exclusiva responsabilidad del mismo la veracidad de tal afirmación. Entre
otras la resolución de 2 de agosto de 2012 por la que la modificación de una obra nueva
inscrita no requiere conformidad municipal si se aporta certificación técnica acreditativa

cve: BOE-A-2021-12229
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“VI. Que habiéndose realizado la inspección del edificio tal y como se ha descrito,
por parte de la técnica del Ayuntamiento de Barcelona, se obtuvo licencia de Primera
Ocupación en fecha 9 de mayo de 2.019.”