III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87347

En la licencia de obras mayores que se protocoliza se estableció como condición
“formalizar y registrar les servituds de pas públic corresponents al sòl lliure d’edificació a
planta baixa”. Es decir, tal como resulta de la licencia, la servidumbre debe recaer sobre
todo el espacio en planta baja libre de edificación (y así también el titular registral lo
declaró en la escritura de obra nueva en construcción, según resulta de la inscripción).
Asimismo, se adjuntan la presente nota, nota aclaratoria del Ayuntamiento de Barcelona
en relación con la licencia y con la servidumbre que se protocolizó en la escritura que
motivó la inscripción de la obra nueva en construcción y la concreción de la servidumbre,
de la que resulta que al tiempo de solicitarse la licencia de obras y procederse a
concretar la servidumbre, la superficie de la finca era la registral y no la que ahora se
solicita inscribir. Por tanto, la rectificación posterior de la superficie de la finca, sin alterar
la edificación, debe implicar una rectificación de la concreción de la servidumbre.
Además, el técnico que certifica de la modificación y fin de obra tampoco certifica de la
rectificación de superficie de la finca. Es decir, el técnico no certifica nada en relación con
los diez metros cuadrados de más que el titular de la finca solicita inscribir como
rectificación de superficie, y, en consecuencia, no es posible deducir que dichos metros
cuadrados se corresponden con parte de la edificación.
Los defectos se estiman subsanables.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este
documento quedará prorrogado por sesenta días desde la fecha de la última de las
preceptivas notificaciones que se efectúe.
De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 324 al 328 y siguientes de la
Ley Hipotecaria, esta calificación podrá (…)
La Registradora (firma ilegible), Fdo. Raquel Serrabassa Ferrer.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sant Joan Despí, doña María Eugenia Herrero Oliver, quien, el día 22 de
marzo de 2021, ratificó la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Barcelona número 14 en todos sus extremos.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. C. M., en nombre y representación
de la mercantil «Green Clover Capital, S.L.», interpuso recurso el día 1 de abril de 2021
mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos:

– Acta de Terminación de Obra otorgada el 02/08/2019, protocolo 1844 del Notario
D. Jesús Julián Fuentes Martínez, causante del Asiento 597 del Diario 83
– Escritura Aclaración y Subsanación de la escritura anterior, otorgada
el 11/05/2020, protocolo 686 del Notario D. Jesús Julián Fuentes Martínez, causante del
Asiento 1824 del Diario 83.
– Escritura de Ratificación, protocolo 289/2020 de la Notario D.ª Lucía Fe Andrino
Díaz, causante del Asiento 4 del Diario 84
– Escritura aclaración y Subsanación de escritura de Fina de Obra y Modificación de
Obra Declarada, otorgada el 14/10/2020, protocolo 1.686 del Notario D. Jesús Julián
Fuentes Martínez, causante del Asiento 1535 del Diario 84.

cve: BOE-A-2021-12229
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1. Se presentan en el Registro de la Propiedad número 14 de Barcelona, los
siguientes documentos para su inscripción de la terminación de obra del edificio
declarado sobre la finca registral 13471: