III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87346

escritura de aclaración y subsanación de escritura de final de obra y modificación de
obra declarada autorizada el catorce de octubre de dos mil veinte por el citado notario el
señor Fuentes, número mil seiscientos ochenta y seis de su protocolo; e) escritura de
aclaración y subsanación de escritura de final de obra y modificación de obra declarada
autorizada el uno de diciembre de dos mil veinte por el citado notario el señor Fuentes,
número dos mil ciento catorce de su protocolo; y f)aclaración y subsanación de escritura
de final de obra y modificación de obra declarada autorizada el diez de febrero de dos mil
veintiuno por el citado notario el señor Fuentes, número doscientos cincuenta y uno de
su protocolo.
Y en relación con la rectificación de superficie de la finca y su representación gráfica
georreferenciada, teniendo en cuenta el título presentado con el asiento 825 del
Diario 85, que incluye representación gráfica georreferenciada de la finca colindante con
la finca registral 13471 Sants 2.

Al haberse rectificado la superficie total de la finca sin alteración de la superficie
ocupada por la edificación (planta baja y rampa de garaje), es necesario que también se
rectifique la concreción del espacio de uso público inscrito al mismo tiempo que la obra
nueva en los términos en que se dictaminó por el Ayuntamiento (art. 28 TRLSRU, 45
RD 1093/1997, 9, 32, 34 y38 LH, 51 RH).
En la inscripción se expresa que “se concreta la servidumbre técnica resultante del
proyecto de reparcelación que resulta de la inscripción primera de esta finca en los
siguientes términos: espacio privado de uso público en el suelo libre de edificación en
planta baja, que incluye la posibilidad de ser destinado a cualquier uso de espacio
público, admitiendo la colocación de mobiliario urbano, incluyendo los anclajes para
aparcamiento de bicicletas. Dicho espacio libre de edificación y de uso público se ubica:
por una parte da continuidad urbana al frontal de (…) en su encuentro con la calle (…),
con una superficie de setecientos setenta metros y ochenta y tres decímetros cuadrados;
y que por otra parte, continúa con la lógica del sistema de espacios libres que conforma
el parque (…), creando dos zonas triangulares que una de ellas da acceso a las oficinas
desde la calle (…) de doscientos tres metros y cuatro decímetros cuadrados y la otra
colindante con el parque de ciento dieciséis metros y ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, con una superficie total de trescientos diecinueve metros y ochenta y ocho
decímetros cuadrados”. Es decir, en total, la superficie destinada a uso público es de mil
noventa metros setenta y un decímetros cuadrados; según la descripción registral dicha
superficie se corresponde con la parte de la superficie total inscrita de la finca libre de
edificación.
En el documento público de uno de diciembre de dos mil veinte se incorpora
certificado de técnico en el que se expresa en relación con la superficie inscrita como
edificada en el Registro (3864.29 metros cuadrados), “en realidad dicha superficie se
corresponde con la superficie de la parcela ocupada por la edificación incluyendo la
rampa de garaje” y se aclara que “en realidad la ocupación en planta baja se
corresponde con 3728 metros cuadrados”. Por tanto, de los 3864.29 metros cuadrados,
3728 metros cuadrados corresponden a planta baja edificada y 136,29 metros cuadrados
a rampa. Además, el técnico expresa la superficie de uso público, pero no rectifica en su
certificado la superficie de la finca (es decir, no se pronuncia sobre ningún aspecto sobre
los diez metros cuadrados de más).
En dicho documento se procede a: 1. rectificar la superficie de parcela ocupada por
la edificación conforme al certificado del técnico (diferenciando de la expresada en el
Registro, la parte edificada en planta baja y la parte correspondiente a rampa de garaje)
y 2. solicitar la rectificación la superficie registral de la finca, conforme a Catastro. Por
tanto, aumentando la superficie de la finca, sin aumentarse la superficie de la porción de
suelo ocupada por edificación (ya sea propiamente en planta baja ya sea en rampa),
debería igualmente rectificarse en debida forma la superficie de uso público y la forma en
que está descrita en el Registro.

cve: BOE-A-2021-12229
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