III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87355

defectos el día 2 de febrero de 2021, teniendo en cuenta el título presentado con el
asiento 825 del Diario 85 el día 12 de enero de 2021.
– Aportada escritura de aclaración y subsanación de escritura de final de obra y
modificación de obra declarada, autorizada el día 10 de febrero de 2021 por el citado
notario de Barcelona, número 251 de su protocolo, los expresados documentos fueron
calificados con defectos el día 3 de marzo de 2021, siendo objeto de recurso esta última
calificación.
2. Conforme a los antecedentes del presente expediente, resulta de la
inscripción 1.ª de la finca que se encuentra gravada con una «servidumbre técnica de
uso público, de conformidad con el contenido del artículo 21 de las normas urbanísticas
de la MPGM y los objetivos y criterios de ordenación definidos en los planos 0-3 a 0-3f
de la referida modificación de planeamiento, concretados en el correspondiente Plan de
Mejora Urbana. En todo caso, la citada servidumbre técnica será determinada en el
momento en que se otorgue la correspondiente licencia de obras».
Resulta también de los antecedentes registrales que, en la inscripción de la
declaración de la obra nueva en construcción, se especifica que «la ocupación del
edificio en planta baja corresponde con tres mil ochocientos sesenta y cuatro metros
veintinueve decímetros cuadrados, el resto de superficie no edificada se destina a
espacio privado de uso público -mil noventa metros setenta y un decímetros cuadrados».
De igual modo, el contenido de la servidumbre quedó concretado en el cuerpo de tal
inscripción, al indicar que «de conformidad con el proyecto para el que se obtuvo la
licencia 03-20161134404, la misma licencia y la nota aclaratoria del señor arquitecto V.
C. O., del Departamento de Licencias del Ayuntamiento de Barcelona, emitida de
conformidad con las condiciones del acuerdo de concesión de licencias de la Comisión
de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, se concreta la servidumbre técnica
resultante del proyecto de reparcelación que resulta de la inscripción primera de esta
finca en los siguientes términos: espacio privado de uso público en el suelo libre de
edificación en planta baja, que incluye la posibilidad de ser destinado a cualquier uso de
espacio público, admitiendo la colocación de mobiliario urbano, incluyendo los anclajes
para aparcamiento de bicicletas. Dicho espacio libre de edificación y de uso público se
ubica: por una parte da continuidad urbana al frontal de (…) en su encuentro con la calle
(…), con una superficie de setecientos setenta metros y ochenta y tres decímetros
cuadrados; y que por otra parte, continúa con la lógica del sistema de espacios libres
que conforma el (…), creando dos zonas triangulares que una de ellas da acceso a las
oficinas desde la calle (…) de doscientos tres metros y cuatro decímetros cuadrados y la
otra colindante con el parque de ciento dieciséis metros y ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, con una superficie total de trescientos diecinueve metros y ochenta y ocho
decímetros cuadrados».
Es decir, según la inscripción de obra nueva en construcción, la superficie total
afectada por el espacio de uso público es de mil noventa metros cuadrados y setenta y
un decímetros cuadrados, que coincide con la parte no edificada en planta baja.
En la escritura de aclaración y subsanación de escritura de final de obra y
modificación de obra declarada otorgada el día 14 de octubre de 2020 ante el notario de
Barcelona, don Jesús Julián Fuentes Martínez, se rectifica la cabida de la finca
registral 13.471, pasando de 4.955 metros cuadrados, superficie resultante en la
inscripción primera, a 4.965 metros cuadrados. Dicha cabida queda acreditada mediante
la protocolización de la certificación catastral.
3. El objeto del presente recurso consiste, por tanto, en determinar si cabe inscribir
el final de obra del edificio declarado en construcción respecto de la referida finca, al
modificarse la superficie del solar, pero sin aumentar la parte del mismo ocupado en
planta por la edificación, y sin alterar la determinación y concreción de la servidumbre de
uso público respecto de la parte del solar no ocupado por la planta de la edificación
referida.
Ha quedado acreditado, tanto de los antecedentes registrales como de la nota
aclaratoria de la licencia de obras emitida el día 24 de julio de 2017 por el arquitecto del

cve: BOE-A-2021-12229
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Núm. 173